Bicicletas Eléctricas, Movilidad, Patinetes eléctricos

Así es la nueva ley de la DGT para los patinetes eléctricos

nueva-ley-dgt

No es de extrañar que la Dirección General de Tráfico (DGT) se haya puesto manos a la obra para aprobar una nueva ley para Vehículos de Movilidad Personal (VMP), teniendo en cuenta que ya hay más de un millón en circulación por las urbes de las diferentes ciudades españolas. Y entre ellos, una gran cantidad de patinetes eléctricos a los que le afecta esta nueva norma de la DGT que en E-Planet Mobility nos hemos propuesto simplificarte para que te quedes con lo más importante.

Aunque si te gusta el rock & roll y te van los retos duros no seremos nosotros los que te quitemos las ganas de leerte el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se publica esta resolución completa.

Cúando entra en vigor

Lo primero que queremos saber cuando nos hablan de ley es a partir de qué momento tengo que empezar a cumplirla para que la sorpresa no venga cuando nos paren una pareja de agentes para pedirnos explicaciones. La realidad es que este documento normativo ya está en vigor, concretamente desde el día 22 de enero de 2022.

¿Y ahora qué hacemos si a mi patinete eléctrico le falta uno de los requisitos técnicos o no tiene certificado de circulación? Estar tranquilos porque como toda regulación de este tipo existe un marco transitorio con el objetivo de que los VMP comprados anterior a la norma puedan adaptarse. De esta manera, así es cómo quedarían los plazos de la nueva ley de la DGT para los patinetes eléctricos:

  • Si tu patinete ha sido comprado antes del 22 de enero de 2024 podrá circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no tenga certificado.
  • Todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y, por lo tanto, aparecerán en la página web de la DGT.
  • A partir del 22 de enero de 2027, únicamente podrán circular los patinetes eléctricos que cumplan con lo dispuesto en el manual y que cuenten con el certificado para circular.

patinetes-electricos

Certificado de circulación

Ya lo hemos mencionado varias veces y sería una de las grandes novedades que se incorpora en esta ley que afecta a los patinetes eléctricos. Hasta ahora para conducir un vehículo de este tipo no hacía falta ninguna licencia especial y realmente sigue sin ser necesario, pero la DGT ha decidido regularlo a través de un certificado de circulación.

Como rider tampoco tenemos que preocuparnos en exceso por este documento, ya que será responsabilidad de las marcas y fabricantes incluir dicho certificado que garantizará que cumple con los requisitos exigidos para poder circular. Eso sí, los conductores  deben asegurar de que el patinete que vayan a comprar cuente con él.

Placa de identificación

placa-de-identificacion

Todos los patinetes eléctricos deberán contar con un espacio en la parte trasera para instalar una placa de aluminio en negro mate y con un tamaño de 104 x 30 mm que será el DNI de nuestro vehículo. Aportará la siguiente información:

  • Velocidad máxima.
  • Número de serie o identificación.
  • Número de certificado.
  • Año de construcción.
  • Marca y modelo.

Características de los futuros patinetes eléctricos

  • 25 km/h será la velocidad máxima que pueda alcanzar nuestro patinete. Además, se han asegurado de que se cumplan estos límites ya que tendrán que disponer sistemas antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.
  • Contarán con un display con la información clara y visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
  • El sistema de frenado constará de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
  • Los VMP deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o amarillo auto) y traseros (rojo). Por otro lado, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
  • Tendrán etiqueta CERO emisiones al tratarse de vehículos autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico y están exentos de llevarla visible.
  • Todos los VMP deben portar algún tipo de avisador acústico y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás.
  • Son muchos los patinetes que podemos ver tirados en medio de las calles. Por ello, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
  • Para los neumáticos la medida estándar de diámetro será de 203,2 mm y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.
  • Aquellos patinetes que sean plegables,  deberán disponer de un doble sistema de seguridad para garantizar un buen acople y evitar así aperturas involuntarias en lugares comprometidos.