DGT, Movilidad, Patinetes eléctricos

Una práctica muy común que tiene multa

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No venimos a descubrir nada si decimos que hasta ahora la falta de legislación relativa a los VMP en general y a los patinetes eléctricos en particular ha permitido una práctica muy común que tiene una multa en la actualidad de hasta 200€. Sumérgete en este texto y aprenderás todo lo importante que tienes que saber para que no caigas más en ella. A nadie le gustar que le firmen un papelito de esos de los que bajan tu cuenta bancaria.

Let´s go! ⬇⬇

¿ACERA SÍ O NO?

Si habéis leído el título de esta sección, queda fuera de dudas cuál va a ser el tema a tratar durante este interesante artículo. Nos va a quedar ninguna duda de la nueva normativa que se aplica, concretamente en Sevilla, respecto a la anterior legislación.

Hay que tener en cuenta que el 73% de los usuarios españoles de patinete eléctrico circula por la acera. Así lo confirma un estudio, presentado por la Fundación Línea Directa y FESVIAL, que ha arrojado importantes datos sobre el uso incorrecto que se hace de este vehículo en las ciudades.

Y si esto es así, podríamos pensar que lo lógico sería que se siguiese permitiendo esta práctica. Nada más lejos de la realidad, puesto que en este caso se está priorizando la seguridad de los usuarios de VMP y de los ciudadanos. Así que no quede ninguna duda al respecto: NO está permitido circular por la acera con nuestro patinete eléctrico. Esta práctica muy común tiene multa.

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¿POR DÓNDE SE PUEDE CIRCULAR?

La nueva normativa no deja ninguna duda al respecto y nosotros aquí os lo vamos a dejar más fácil todavía:

  1. Estos vehículos podrán circular por las vías ciclistas de la ciudad. No se permite su circulación por aceras, zonas peatonales, ni en calzada salvo en zonas declaradas como Zona 30 ó 20.

  2. En vías ciclistas deberán de circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h. En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h. En las zonas declaradas Zona 30 ó 20 deberánajustar su velocidad a la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder de la velocidad de 25 km/h.

  3. Queda prohibido estacionar en aceras y zonas peatonales. No podrán ser amarrados a elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparca bicis. Sólo se podrá estacionar en los lugares que específicamente se destinen para dichos vehículos.

Si queréis profundizar más sobre la legislación y sobre las restricciones en otros temas solo tenéis que hacer click aquí.

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HASTA 200€ TE PUEDE COSTAR

Creemos que no hay necesidad ninguna de pagar una multa después de haberte leído este artículo y teniendo toda la información al respecto. Pero si sois unos rebeldes sin causa y queréis seguir circulando por la acera, debéis tener en cuenta que la DGT considera esta infracción como grave y la sanción será de entre 101 y 200€.

Por supuesto, queremos incidir en la importancia de ser extremadamente rigurosos con esta nueva normativa. Nunca debemos olvidar es que está en peligro nuestra vida y la del resto de ciudadanos. Así que, por favor, cumplamos con la legislación y miremos los unos por los otros.