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8 claves de la ordenanza de circulación de patinetes en Sevilla

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La normativa de los Vehículos de Movilidad Personal (MVP) en general y de los patinetes eléctricos en particular es bastante cambiante. Es algo incipiente que requiere de diferentes modificaciones a medida que el volumen de usuarios va siendo mayor. Por ello, aquí estamos nosotros para resumirte fácilmente las 8 claves de la ordenanza de circulación de patinetes en Sevilla.

Acompáñanos que te interesa para no incurrir en ningun infracción que pueda suponerte una sorpresita en forma de multa.

¿Qué vehículos tienen permiso municipal para circular?

Podrán circular por las vías urbanas de la ciudad de Sevilla (calzada) los Vehículos de Movilidad Personal definidos como vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

¿Hay requisitos para circular en Vehículos de Movilidad Personal?

Los hay y son los siguientes:

  1. Ser mayor de 15 años o ir acompañado de un adulto y llevar casco.
  2. Serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros.
  3. Prohibido uso de auriculares y teléfonos móviles u otros medios de comunicación mientras se conduce.
  4. Prohibido el consumo de alcohol o drogas con tasas superiores a las permitidas en el reglamento de circulación.

¿Por dónde pueden circular los patinetes con permiso para circular?

  • Calzada: cualquier Vehículo de Movilidad Personal que cumpla los requisitos anteriores.
  • Vías ciclistas: Vehículos de Movilidad Personal (*) que cumplan los siguientes requisitos.

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(*) Los patinetes eléctricos de alquiler autorizados por el Ayuntamiento de Sevilla cumplen los requisitos para poder circular por las vías ciclistas de la ciudad.

¿Por dónde NO podrán circular?

  • Aceras, plazas, ni vías o zonas peatonales
  • Por travesías y túneles urbanos.
  • Las mismas restricciones se aplicarán en la circulación para las bicicletas.
  • Deberán respetar la prioridad de paso de peatones por las zonas a tal efecto determinadas, especialmente en aquellos itinerarios compartidos donde siempre tendrá prioridad el peatón.

¿Hay un límite de velocidad?

  • En calzada deberán ajustar su velocidad a la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder de la velocidad de 25 km/h.
  • En vías ciclistas deberán de circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h.
  • En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h.
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¿Dónde se pueden aparcar?

  • Está prohibido su aparcamiento en aceras y vías públicas, salvo en aquellos espacios expresamente señalizados para tal efecto.

¿Me pueden multar?

  • Sí, la ordenanza establece sanciones de hasta 400 euros (en función de la gravedad) por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa.

Consulta el texto íntegro de la Ordenanza de Circulación.

Documentación identificativa

Los usuarios de estos vehículos deberán portar en todo momento documentación técnica emitida por el fabricante o importador en la que consten las características esenciales de los mismos (dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima), de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente en materia etiquetado y rotulación de productos industriales, así como documento en el que conste el marcado CE del producto. El documento podrá ser requerido en cualquier momento por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Se admite que esta documentación pueda ser sustituida por una pegatina del fabricante colocada en el VMP que sea perfectamente legible y que recoja el contenido indicado anteriormente.

El vehículo deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante la clara identificación de marca y modelo del mismo.

CONSULTA MÁS INFORMACIÓN EN LA NORMATIVA ESTATAL DE LA DGT