DGT, Movilidad, Patinetes eléctricos

¿Edad mínima para conducir un patinete eléctrico?

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En la carrera de regularizar cada vez más específicamente la convivencia de los patinetes eléctricos con el resto de vehículos y usuarios de las vías aparece un nuevo factor a tener en cuenta: ¿edad mínima para conducir un patinete eléctrico?. La respuesta por parte de la DGT (Dirección General de Tráfico) es sí. La propuesta ya está encima de la mesa: 16 años es la cifra a estudiar.

Es un elemento más a tener en cuenta como en los artículos anteriores hemos analizado el seguro de responsabilidad civil o el uso de casco obligatorio. Tráfico, en todo caso, no dará ningún paso sin antes llegar a un consenso con los municipios. Ellos son los garantes finales de que en las vías urbanas se respete la normativa de circulación.

¿Quieres saber en qué se basa la DGT para llegar a esta conclusión? Acompáñanos que te vamos a ilustrar un poco.

CUESTIÓN DE SEGURIDAD

Cuando el máximo organismo relativo a la seguridad vial pone el foco en un tema determinado, no suele ser ni por un suceso aislado ni una cuestión de casualidad. Y para entender esto un poco mejor vamos con lo que manda en estos casos: los datos. El estudio de la Fundación Mapfre, registró 13 fallecidos en siniestros viales con un patinete eléctrico implicado en 2021. Al siguiente año, hasta septiembre murieron otras cinco personas, tanto peatones como usuarios del vehículo de movilidad personal. Nos podría parecer poco, pero la realidad es que estamos hablando de 18 víctimas mortales en un tipo de vehículo relativamente incipiente.

La falta de hábito en las calles, el desconcierto normativo y la sensación de impunidad son tres de las causas principales del caos en las zonas urbanas. Esto se traduce en mayor probabilidad de colisiones, atropellos o accidentes de cualquier índole relacionados con los VMP.

Un tercio de los usuarios de patinetes encuestados por el Real Automóvil Club de Cataluña admite no conocer la normativa. Casi el 60% reconoce que circula más rápido de lo permitido. Un 16% confiesa haber trucado el patinete para avanzar a más velocidad.

SIMILAR AL USO DEL CASCO

Al igual que con la utilización obligatoria del casco lo que se está buscando es el consenso de los diferentes ayuntamientos. La última reforma de la ley de tráfico obliga a que lleven casco “en los términos que reglamentariamente se determine”. Eso es lo que falta: la norma que regule con exactitud las obligaciones a este respecto.

En ese punto se encuentran la DGT y los ayuntamientos: deben desarrollar en conjunto un decreto que diga cuándo es obligatorio el casco y para qué usuarios de patinetes eléctricos.

A ser posible, una normativa conjunta que no varíe de una ciudad a otra. La propuesta es un hecho, pero va a dependerde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que se aplique con rigor en todo el territorio nacional. En el mismo punto estarían de momento la obligatoriedad de tener un seguro de responsabilidad civil, llevar casco o tener mínimo 16 años para conducir un patinete eléctrico.

Por el momento, la reglamentación no exige la obtención de un permiso para conducir los VMP ni establece una edad mínima de uso, pero, a todos los efectos, la ley de tráfico considera vehículos a los patinetes eléctricos.